Cuando fallece un familiar, los papeles del coche suelen quedar para después. Es comprensible, pero conviene saber quién se hace cargo del vehículo y si la herencia ya está repartida. De eso depende el trámite que debes presentar en la DGT.
¿El coche sigue a nombre de una persona fallecida?
Primero comprueba si ya existe adjudicación del vehículo. No es lo mismo comunicar quién lo custodia mientras se resuelve la herencia que inscribir a su nuevo titular definitivo.
1. ¿Qué trámite necesitas y qué plazo tienes? #
| Tu situación | Trámite en la DGT | Cuándo debes hacerlo |
|---|---|---|
| Todavía no se ha adjudicado el coche y te haces cargo de él. | Anotación de custodia provisional. | Antes de que transcurran 90 días desde el fallecimiento. |
| Ya eres adjudicatario definitivo del vehículo. | Cambio de titularidad por fallecimiento con adjudicatario. | Dentro de los 90 días desde la fecha del documento que acredita la adjudicación. |
Son dos puntos de partida diferentes. No confundas estos plazos con el del Impuesto sobre Sucesiones. La regla de Tráfico se recoge en el artículo 32.6 del Reglamento General de Vehículos.
Ejemplo: si la adjudicación se documenta después del fallecimiento, el plazo del cambio definitivo empieza en la fecha de ese documento. Si mientras tanto hay una persona a cargo del coche, debe atender también la comunicación de custodia.
2. ¿Qué documentos necesitas para el cambio definitivo? #
Prepara esta carpeta antes de empezar:
- Identificación del nuevo titular y datos de la persona fallecida y del vehículo, incluida su matrícula.
- Solicitud oficial si la presentas presencialmente, o los datos que solicita el formulario electrónico.
- Declaración responsable de adjudicación. Utiliza el modelo específico por fallecimiento; en el canal electrónico se acepta el texto incorporado al formulario.
- Justificante del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: modelo presentado y acreditación del pago, exención o no sujeción que corresponda.
- Tasa de Tráfico y, cuando proceda, acreditación de la representación o de las medidas de apoyo necesarias.
Además, conserva el documento que acredita la adjudicación del coche y, si hay otros adjudicatarios, su acuerdo escrito para que una persona figure como titular administrativo único.
La declaración responsable no sustituye a una herencia bien documentada.
El Manual de procedimientos de la DGT permite sustituir la aportación inicial del documento de adjudicación por esta declaración, tras la presentación de la documentación ante la Administración tributaria. Debes disponer de los documentos y entregarlos si te los requieren. No marques una declaración que no puedas acreditar.
El apartado 1.5 de la Instrucción VEH 2023/12 aclara otra cuestión útil: si la liquidación del impuesto comprende todo el caudal hereditario, no hace falta que el justificante identifique expresamente el coche por matrícula o bastidor. Guarda también la documentación de la herencia.
Descargas oficiales: solicitud de trámites de vehículos — PDF · declaración responsable por fallecimiento — PDF.
3. ¿Qué impuesto se paga por heredar un coche? #
La adquisición por herencia se declara en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. No la presentes como una compraventa ordinaria entre particulares en el modelo 620 o 621.
El plazo general de Sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento. La prórroga de otros seis meses se solicita dentro de los cinco primeros meses y conlleva intereses de demora. La custodia provisional de la DGT no amplía ese plazo fiscal.
El importe y la Administración competente dependen de las circunstancias de la sucesión. No se decide únicamente por el domicilio del heredero; si hay no residentes o bienes en distintos países, revisa las reglas antes de presentar. Que el resultado sea cero tampoco significa que puedas omitir la presentación que corresponda.
Consulta los artículos 67 y 68 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Para otras dudas de la herencia, puedes leer nuestra guía sobre deudas, impuestos y reparto.
4. Cómo solicitar el cambio de nombre por internet #
Con la adjudicación y el impuesto preparados, sigue este orden:
- Abre la ficha correcta: transferencia de un vehículo por fallecimiento con adjudicatario. Desde allí entra en «Registro electrónico».
- Identifícate con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve y revisa los datos de contacto.
- Indica la matrícula y los datos fiscales de la persona fallecida y del nuevo titular.
- Lee y acepta la declaración responsable cuando la muestre el formulario. Ten a mano el acuerdo de los demás adjudicatarios, si los hay.
- Abona la tasa o identifica la que ya has comprado y adjunta el justificante fiscal y los documentos que correspondan a tu caso. Comprueba que se leen todas las páginas.
- Firma y registra la solicitud. Descarga el justificante y comprueba que figura el trámite presentado.
Si otra persona lo presenta por ti, la representación debe estar acreditada para ese canal. Una gestoría tramitará el expediente con el mandato y la habilitación que correspondan.
Enviar la solicitud no significa que el cambio ya esté hecho. Revisa las comunicaciones de la DGT. Si te piden documentos, entra en el formulario y busca «Solicitudes realizadas anteriormente» para completar el expediente indicado, sin iniciar otro por error.
5. Cómo hacerlo presencialmente #
Si eres un particular, puedes acudir con cita previa a una oficina o Jefatura de Tráfico. Solicítala desde la sede de la DGT o por el 060 y lleva la documentación del apartado 2. La tasa se puede abonar en la oficina con tarjeta; no se admite efectivo.
Estás presentando una transmisión por fallecimiento: utiliza su declaración específica. No prepares un contrato de compraventa simulando la firma de la persona fallecida.
6. ¿Y si todavía no se ha repartido la herencia? #
Si tienes a tu cargo el coche y todavía no hay adjudicatario definitivo, utiliza la anotación de custodia provisional. No esperes a terminar el reparto para revisar esta obligación.
- Identifica al custodio, el vehículo y la fecha de fallecimiento; indica el nuevo domicilio fiscal del coche.
- Asume mediante la declaración responsable las obligaciones que corresponden al titular. Descarga el modelo oficial de custodia — PDF.
- Para la presentación presencial, utiliza el impreso general y escribe en «Otros»: «Anotación de custodia provisional de vehículo por fallecimiento del titular».
- Por internet, entra desde la ficha oficial de este trámite y completa la declaración y el domicilio en el formulario.
- Aporta el certificado de defunción si la DGT te lo requiere porque no puede obtenerlo del Registro Civil.
Al anotarse la custodia se expide una autorización provisional de circulación. No es un nuevo permiso definitivo ni acredita que hayas heredado el coche. Cuando se adjudique, habrá que tramitar el cambio definitivo.
7. ¿Cuánto cuesta cambiar de nombre un coche heredado? #
Estos son los importes que muestran las fuentes oficiales consultadas el 22 de octubre de 2026:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Cambio definitivo de titularidad de un coche · tasa DGT 1.5 | 55,70 € |
| Anotación de custodia provisional · tasa DGT 4.1 | 8,67 € |
| Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones | Variable según la herencia y los beneficios fiscales aplicables. |
| Honorarios profesionales y otros gastos, si los hay | Presupuesto según el trabajo que necesite el expediente. |
La custodia y el cambio definitivo son trámites diferentes: si necesitas ambos, sus tasas se pagan por separado. Los ciclomotores tienen una tasa de transferencia distinta. Comprueba siempre el importe vigente antes de pagar en el asistente de tasas de la DGT.
8. Antes de conducir: ITV, seguro y situación del coche #
El cambio de nombre no soluciona una ITV caducada ni sustituye al seguro obligatorio. Comprueba la cobertura con la aseguradora y que puedes circular legalmente. Para llevar a inspección un vehículo con ITV caducada, utiliza una grúa u otro transporte autorizado.
Revisa también el alta administrativa, el impuesto municipal del año anterior y las posibles cargas. Una reserva de dominio, un embargo o un precinto requieren comprobar su efecto concreto: que sea posible transferir no significa que el vehículo pueda circular. Si hay incidencias, consulta el informe detallado y resuélvelas antes de usarlo.
9. Preguntas frecuentes sobre el coche de un fallecido #
¿Puedo ponerlo a mi nombre solo por ser su hijo o su cónyuge? #
El parentesco no sustituye a la adjudicación. Para el cambio definitivo debes poder acreditar que has recibido el vehículo en la herencia. Mientras se resuelve, revisa quién tiene su custodia.
¿Qué ocurre si hay varios herederos del coche? #
La declaración oficial exige un acuerdo escrito y expreso de los demás adjudicatarios para que una persona figure como titular administrativo único. Esa inscripción no debe confundirse con una renuncia de los demás a sus derechos sobre la herencia.
¿Hace falta adjuntar siempre el testamento a la DGT? #
No como regla general de este procedimiento simplificado: se utiliza la declaración responsable. Debes conservar la documentación que respalda la adjudicación y haber cumplido las obligaciones fiscales. La Administración puede requerírtela.
¿Y si ya han pasado los 90 días? #
Reúne los documentos y regulariza cuanto antes el trámite que corresponda. No firmes una fecha falsa para aparentar que estás en plazo. Si también está pendiente Sucesiones, revisa por separado esa situación fiscal.
¿Hay que resolver la herencia antes de vender el coche? #
Antes de organizar la venta, aclara quién recibe el vehículo y quién puede disponer de él. Coordina la transferencia por herencia y la posterior transmisión al comprador; no uses una compraventa firmada como si la persona fallecida siguiera siendo quien vende.
10. Lista final antes de presentar la solicitud #
- He elegido custodia provisional o cambio definitivo según la situación real.
- He revisado desde qué fecha cuenta mi plazo.
- Tengo los documentos que justifican lo que declaro.
- Para el cambio definitivo, tengo presentado Sucesiones y su justificante.
- He comprobado el estado del vehículo y la tasa correcta.
- Tras enviar, guardaré el resguardo y revisaré las notificaciones.
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Fuentes oficiales y fecha de comprobación #
- DGT: transferencia por fallecimiento con adjudicatario y custodia provisional sin adjudicatario.
- DGT: declaración responsable de adjudicación y declaración de custodia provisional.
- DGT: Instrucción VEH 2023/12 y Manual de procedimientos de vehículos — PDF, aproximadamente 30 MB, apartados 1.5, 3.3 y fichas TRAP y TRAH.
- BOE: Reglamento General de Vehículos, artículo 32.6 y anexo XIV.
- BOE: Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, artículos 67 y 68.
- DGT: asistente de tasas.
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