Cuando una familia prepara el cambio de su residencia humanitaria, también debe revisar la documentación de sus hijos. El trámite del adulto no modifica automáticamente la autorización del menor.
El formulario de esta vía es el EX-25.
Los artículos 159 y 160 regulan la residencia de menores acompañados. Aunque la familia lo llame «modificación de razones humanitarias», no debe trasladar sin más el EX-26 del adulto al expediente del hijo.
Palabras que encontrarás en la guía
- Autorización de residencia: el permiso para vivir legalmente en España.
- Resolución: el documento donde la Administración comunica su decisión.
- TIE: la tarjeta física que acredita tu situación de residencia.
- NIE: tu número de identificación como persona extranjera.
- Tasa: el importe que se paga a la Administración por un trámite.
- Expediente: tu solicitud y los documentos que la acompañan.
- Días hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos.
1. Comprueba qué trámite necesita tu hijo #
Esta guía es para familias relacionadas con la residencia humanitaria del artículo 128.1.a), normalmente concedida tras denegar una solicitud de asilo. Revisa el documento que aprobó la residencia del menor y el del padre, madre o tutor. Con mirar la tarjeta no siempre basta.
| Lugar de nacimiento | Vía que se debe revisar | Formulario |
|---|---|---|
| España | Residencia del menor acompañado nacido en España · artículo 159 | EX-25 |
| Fuera de España | Residencia de menor acompañado no nacido en España · artículo 160 | EX-25 |
Si el padre o la madre ya ha cambiado de autorización, aporta también esa resolución. Hay que revisar si la familia sigue cumpliendo las condiciones de la regla especial.
2. Si el menor nació en España #
Las instrucciones permiten solicitar la residencia del artículo 159 para hijos de titulares de la autorización humanitaria indicada. Prevén que el plazo de seis meses comience cuando el padre o la madre acceda a una residencia distinta de esa autorización humanitaria.
Comprueba el certificado de nacimiento español, la residencia del padre o de la madre, la presencia del menor en España y su escolarización cuando proceda.
3. Si el menor nació fuera de España #
Si al menor le corresponde la regla especial del artículo 160, no se le exige demostrar dos años previos en España ni aportar los ingresos y el alojamiento exigidos en la vía general. Sí hay que demostrar quién es su padre, madre o tutor y que está acompañado por esa persona con residencia humanitaria. También se revisa que no haya formado su propia unidad familiar.
Siempre hay que demostrar quién es el menor. Si no tiene documentación, debe estudiarse si puede obtener una cédula de inscripción: un documento de identificación previsto para ciertos casos de personas indocumentadas.
4. Cambios judiciales de septiembre de 2026 #
La sentencia del Tribunal Supremo publicada el 22 de septiembre anuló la exigencia de ser soltero en los artículos 159 y 160 y la exigencia de que la tutela del artículo 160 se hubiera constituido según las normas españolas. Aun así, hay que demostrar la tutela y comprobar que es válida.
Para nacidos en España, las salidas temporales justificadas no excluyen automáticamente esta vía si se mantiene su residencia habitual. Por eso no conviene copiar literalmente las hojas informativas de mayo de 2025 ni las instrucciones de junio sin tener en cuenta esta actualización.
5. Qué documentos preparar #
- EX-25 rellenado y firmado por el padre, madre o tutor legal que corresponda.
- Pasaporte completo, documento de viaje o cédula de inscripción que no hayan caducado del menor y del padre, de la madre o del tutor legal.
- Certificado de nacimiento; documentación de adopción o tutela, si procede.
- Resoluciones y tarjetas de residencia de ambos, incluidas las modificaciones recientes.
- Matrícula o certificado escolar y declaración de escolarización cuando corresponda.
- Justificante de la tasa.
- Para nacidos fuera de España, autorización del otro padre o la madre o documentos de custodia o resolución judicial que justifiquen la situación.
Algunos documentos emitidos en otro país necesitan apostilla o legalización: una comprobación oficial de su autenticidad. Si están en otro idioma, puede ser necesaria una traducción jurada, hecha por un traductor autorizado. Hay excepciones; comprueba lo que necesitas antes de pagar.
Como organización práctica, prepara una carpeta por menor. Puedes añadir una explicación breve que identifique el artículo solicitado y la aplicación de las instrucciones especiales.
6. Tasas y gastos #
| Concepto | Importe |
|---|---|
| 790-052, epígrafe 2.1.5: residencia temporal de menores acompañados | 10,94 € |
| 790-012: TIE de primera concesión de residencia temporal | 16,08 € |
| 790-012: TIE de renovación de residencia temporal, si ese es el concepto aplicable | 19,30 € |
Con TIE de primera concesión, el cálculo es 27,02 € por menor. Si Policía determina el concepto de renovación, sería 30,24 €. Confirma el concepto de tarjeta si el menor ya tenía TIE humanitaria; no pagues las dos opciones.
En esta solicitud de residencia de menores no hay que añadir una tasa 062 solo porque el permiso permita trabajar al llegar a la edad laboral. Los importes anteriores no incluyen honorarios ni traducciones.
Generar tasa 052 · Generar tasa 012. Comprueba los datos del menor y conserva los pagos. La hoja 42 establece diez días hábiles desde la presentación para abonar la tasa de solicitud.
7. Dónde y cómo presentar la solicitud #
Descarga el EX-25 en Modelos oficiales. Rellena los datos del menor y de quien lo representa. Marca la opción de nacido en España o fuera de España, según corresponda, y firma.
El padre, la madre o el tutor presenta la solicitud en nombre del menor. Elige una de estas formas:
Por internet: Mercurio #
Mercurio es la página oficial para enviar solicitudes de Extranjería. Necesitas un certificado digital o DNI electrónico y tener preparada la aplicación AutoFirma, que permite firmar los documentos desde el ordenador.
- Entra en Mercurio. Consulta antes sus requisitos de acceso y firma.
- Identifícate y selecciona la provincia y el trámite que corresponda.
- Completa la solicitud y añade los documentos. Comprueba que se lean todas las páginas.
- Firma y envía la solicitud. Guardar un borrador no equivale a presentarla.
- Descarga el justificante de registro y comprueba la fecha y los datos.
Presencialmente: Oficina de Extranjería #
Consulta cómo recibe este trámite la Oficina de Extranjería de la provincia donde resides. La cita y los trámites disponibles pueden variar entre provincias.
- Consulta el directorio oficial de Extranjería.
- Si la oficina ofrece cita para esta solicitud, utiliza la cita previa oficial.
- Lleva el formulario firmado, los documentos originales y las copias que pida la oficina.
- Conserva el justificante que acredite que has presentado la solicitud.
Pedir cita no es presentar la solicitud. Si no hay citas y se acerca tu plazo, consulta con la oficina o con un profesional qué canal válido puedes utilizar. La cita de huellas en Policía sirve para la tarjeta y es distinta de la presentación de esta solicitud.
Con ayuda de Burocracia Zero #
Puedes encargarnos la revisión de los documentos y la presentación en tu nombre. Para ello, tendrás que autorizar nuestra actuación y aportar la documentación que corresponda.
Al contratar, confirma qué incluye el servicio: preparación, presentación, seguimiento, respuesta a peticiones de documentos y ayuda con la tarjeta. Solicita el presupuesto con las tasas y otros gastos separados.
Conserva siempre una copia de la solicitud y su justificante. La Administración es quien decide si concede la autorización.
8. Resolución y nueva tarjeta #
La norma establece un mes para comunicar la decisión, aunque el trámite puede retrasarse. Si no hay respuesta dentro del plazo, no se considera aprobado. La norma permite tratarlo como denegado a efectos de reclamar; conviene revisar el expediente. El permiso dura cinco años y permite trabajar cuando se alcanza la edad laboral, respetando las condiciones legales para trabajar.
Tras la concesión, solicita la TIE en un mes; el menor debe acudir acompañado del padre, de la madre o del tutor legal. Revisa la documentación exigida por Policía para su cita.
Cómo saber si hay novedades #
Puedes consultar el estado de tu expediente en la web oficial. Ten a mano el NIE, el número de expediente y la fecha de presentación.
Consulta también las notificaciones por el medio que hayas elegido o que te corresponda. Una notificación es una comunicación oficial: puede pedir documentos o comunicar la decisión. El correo o SMS de aviso no sustituye su lectura.
Si te piden un documento, lee qué falta y el plazo para entregarlo. Presenta la respuesta dentro de ese plazo y guarda su justificante. Si te representa la gestoría, acuerda quién revisará las notificaciones.
Preguntas frecuentes #
¿El menor tiene que llevar un año con su tarjeta? #
No traslades a esta vía el requisito temporal del trámite de adultos. La solicitud del menor debe examinarse conforme al artículo 159 o 160 y a las reglas especiales aplicables.
¿Debo esperar a que se resuelva el cambio del padre o de la madre? #
No lo des por supuesto. Las instrucciones contemplan hijos de titulares de residencia humanitaria. Coordina los expedientes y documenta cualquier cambio posterior del padre o de la madre.
¿Puedo incluir a todos mis hijos en un único formulario? #
Prepara una solicitud individual para cada menor. Puedes reutilizar los documentos familiares comunes, comprobando que se incorporen a cada expediente.
¿Qué pasa si está cerca de cumplir 18 años? #
Revisa el caso cuanto antes. La edad en la fecha de solicitud puede determinar la vía disponible; no esperes a que caduque la tarjeta para organizarlo.
Te ayudamos con la residencia de tus hijos
En Burocracia Zero revisamos la situación de la familia, los formularios y la documentación de cada menor. Atención en Toledo y online.
Antes de enviar: comprueba estos puntos #
- He elegido el formulario y la opción que corresponden.
- Los nombres y números coinciden con mis documentos.
- Se leen todas las páginas de los archivos.
- He revisado las tasas y guardado los pagos.
- Sé quién revisará las notificaciones.
- Al terminar, guardaré el justificante de registro.
Fuentes oficiales #
Ayuda oficial para presentar por internet · Citas y seguimiento de trámites.
Gestoría administrativa · Toledo y toda España